sábado, 20 de diciembre de 2008

Anexos- Habilitacion municipal









Consejo Deliberante

ORDENANZA N° 11845.
Ref.: Exptes. N°s. C°s. 135‑ 2390/02 y 65168/02.

VISTO

La proliferación de los denominados Servicios de Cadetería y Mensajería; y

CONSIDERANDO

Que, es una realidad incontestable que los hechos generados en la vida marchan por delante de la regulación jurídica, que de ello pueda hacerse;

Que, es obligación del legislador una vez captado éste antecedente elaborar un marco normativo que permita determinar reglas claras para todos los involucrados lo que traerá aparejado un trato Igualitario frente a las mismas situaciones y pautas básicas para resolver los conflictos que eventualmente pudieren presentarse;

Que, es facultad de éste cuerpo deliberativo dictar Ordenanzas que conforme lo establece el Artículo N° 7 inc. r) ‑Carta Municipal tiene como objetivo la regulación en éste caso de un servicio que ha multiplicado en su prestación sin una normativa expresa que lo regule específicamente;

Por ello,

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNIÓN, HA ACORDADO, Y

ORDENA:

Objeto

ARTÍCULO 1°.‑ LA presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar la prestación del servicio privado de Cadetería y mensajería en el ámbito del ejido municipal.­

Definición

ARTÍCULO 2°.‑ SE considera como servicio de Cadetería y/o mensajería aquel que a pedido de un tercero se realiza bajo la responsabilidad del prestatario en forma personal o a través de sus dependientes consistente en el traslado o distribución de correspondencia abierta, comidas y bienes en general hasta un volumen a determinar en la reglamentación, pago de servicio, tasas a impuestos, trámites bancarios y administrativo efectuado mediante bicicletas, ciclomotor o moto.

Autoridad de aplicación

ARTÍCULO 3°.‑ LA Secretaría de Gobierno a través de la Sub‑Secretaría de Inspección y Desarrollo Urbano, será la responsable de la habilitación de las empresas que tengan por objeto la prestación de los servicios detallados en el Artículo precedente.

Requisitos

ARTÍCULO 4°.‑ A efectos de obtener la autorización correspondiente para funcionar, los peticionantes deberán presentar formulario de habilitación provisto por la autoridad de aplicación, en el que se deberá consignar:

a) Nombre y apellido del/los titulares de la empresa y fotocopia de la primera y segunda hoja del DNI o razón social de la misma, y en tal caso el correspondiente contrato social.

b) Domicilio real de la empresa.

c) Número de empleados que prestarán el servicio y contratación de un seguro dé riesgo de trabajo para los mismos.

d) Contratación de Asistencia Médica pre‑paga.

e) Detalle y características de los vehículos, marca, tipo y modelo.

f) Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil.
g) Contrato de alquiler del local donde funcione la administración o bien documentación que acredite su propiedad.­

Requerimiento Edilicios

ARTÍCULO 5°.‑ PARA poder prestar los servicios enunciados en el Artículo 2°, el edificio sede deberá disponer de un espacio físico:

a) Que permita al personal contar con los servicios esenciales mínimos cuyas especificaciones edilicias se detallarán en la reglamentación de la presente.
b) Superficie para estacionamiento de todas sus unidades sin ocasionar molestias a terceros, en cuyo caso se exigirá playa de estacionamiento propia que podrá estar situada en predio cercano a la administración.

De los dependientes

ARTÍCULO 6°.‑ RESPECTO de su personal el solicitante deberá presentar ante la autoridad de aplicación la siguiente documentación:

a) Copia de la primera y segunda hoja del DNI de cada uno de ellos.
b) Copia de la Licencia respectiva acorde a la categoría del vehículo a conducir expedido por la Dirección de Tránsito de la Ciudad de Salta.
c) Certificado de antecedente expedido por la Policía de la Provincia de Salta.
d) Certificado de Aptitud Física.

Habilitación

ARTÍCULO 7°.‑ CUMPLIDO todos los requisitos exigidos en los artículos anteriores, la autoridad de aplicación procederá a conceder la autorización al solicitante para la prestación del servicio de Cadetería y mensajería en la Ciudad de Salta, otorgándole una letra y número identificatorio. La habilitación será de dos años, pudiendo, a solicitud de parte interesada, prorrogarse éste plazo previa acreditación del cumplimiento de las normativas laborales y previsionales vigentes, teniéndose en cuenta además para la prórroga, las eventuales infracciones cometidas por el solicitante en el período anterior.

Medidas de seguridad

ARTÍCULO 8°.‑ CADA uno de los cadetes deberá utilizar una pechera color fluorescente en la que quede perfectamente identificada la empresa a la que pertenece y los datos correspondientes a su habilitación.

Exigencias de Circulación

ARTÍCULO 9°.‑ LOS vehículos utilizados para. la prestación del servicio objeto de la presente deberá cumplimentar las exigencias de seguridad requeridas por las Ordenanzas vigentes en materia de tránsito y por las disposiciones pertinentes a la Dirección de Tránsito Municipal.

Transporte de comestibles

ARTÍCULO 10°.‑LOS vehículos destinados al transporte de comestibles deberán tener un receptáculo cerrado que preserve los alimentos transportados cuya ubicación no obstaculice la visibilidad, luces, patentes a instrumental o comprometa la estabilidad del mismo.

Identificación del personal

ARTÍCULO 11.‑ LA empresa deberá proveer a cada uno de sus dependientes de una identificación que deberá llevar en un lugar visible y contendrá la foto del empleado, su apellido y nombre, datos de la empresa y firma del responsable de la misma.



Prohibiciones

ARTICULO 12.‑ SE prohíbe a los prestadores de éstos servicios, transportar sustancias inflamables, contaminantes o cualquier otra que por sus características particulares requieran una forma especial de transporte. Tampoco podrán hacer entrega de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad.

Registro

ARTÍCULO 13.‑ LA autoridad de aplicación llevará un registro en el cual se individualizará a cada una de las empresas prestatarias de los servicios de Cadetería y mensajería consignando especialmente el número de registro identificatorio, su denominación y la constancia del cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente.
Se consignará además el eventual incumplimiento en el que pudiere incurrir la empresa respecto de los Artículo N° 8 a 12 situación que se tendrá especialmente en cuenta al momento de decidir la prórroga de la habilitación si se solicitare.

Régimen de Sanciones

ARTICULO 14.‑ EL incumplimiento a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza será sancionado con:

a) Primera infracción: de doscientos cincuenta a quinientos litros de nafta súper.
b) Segunda infracción: el doble del máximo previsto en el inciso a).
c) Tercera Infracción: el triple del máximo previsto en el inciso a) o la clausura del local comercial por el tiempo que determine la autoridad de aplicación.

Las infracciones que se produzcan por el incumplimiento a las normas de tránsito vigentes serán sancionadas conforme a las Ordenanzas que rigen en la materia.

Reglamentación

ARTÍCULO 15.‑ EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente en un plazo no mayor de treinta días.

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 16.‑ LAS actuales prestatarias del servicios dispondrán de ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente Ordenanza para adecuarse a sus disposiciones y las de su reglamentación.

Publicación

ARTICULO 17.‑ EL Departamento Ejecutivo Municipal a través de la autoridad de aplicación deberá hacer conocer la nueva legislación a las actuales empresas prestadoras del servicio que se regula y se encuentren funcionando en nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 18.‑ COMUNIQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.

____DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, A LOS VEINTITRÉS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DOS – SANCIÓN Nº 6876.-


MARÍA CRISTINA PILIPINAS Dr. ROBERTO ENRIQUE DÍAS
Secretaria Legislativa Vicepresidente 1º
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta En ejercicio de la presidencia
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta






____DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 15 NOV. 2002.-

____PROMULGUESE, téngase por ORDENANZA, comuníquese, regístrese, publíquese y regístrese bajo el Nº 11845 , insértese en el Boletín Municipal. Archívese



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